DECRETO GENERAL N.º 2/2026 "SOBRE LA NUEVA DENOMINACIÓN DE ALGUNAS PARROQUIAS"

 DIÓCESIS DE ROMA

 

DECRETO GENERAL  N.º 2/2026




Emmo. Card. Paulus

 

POR GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTÓLICA

 

VICARIO  GENERAL DE SSANTIDAD PARA LA DIÓCESIS DE ROMA



SOBRE LA NUEVA DENOMINACIÓN DE ALGUNAS PARROQUIAS



A los Reverendos Sacerdotes, Diáconos y a todos los fieles de nuestra comunidad, saludos, bendiciones y paz de nuestro Señor Jesucristo.

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Considerando la misión pastoral de la Iglesia de proponer continuamente a los fieles modelos de santidad y signos visibles de la presencia de Dios en medio de su pueblo;

teniendo en cuenta el bien espiritual de las comunidades parroquiales y la conveniencia de fortalecer su identidad devocional;

teniendo presente lo dispuesto en los cc. 515 §2 y 1218 del Código de Derecho Canónico y en virtud de las facultades episcopales que me han sido conferidas por el derecho y por mandato del Sumo Pontífice,

DECRETO


Art. 1

De la parroquia Nuestra Señora de Fátima, ahora denominada Nuestra Señora de la Merced

La devoción a la Santísima Virgen María ha acompañado siempre la vida de la Iglesia, manifestándose en diversas advocaciones que recuerdan su maternal cercanía con el pueblo de Dios y su constante intercesión en favor de los fieles. Entre ellas, la advocación de Nuestra Señora de la Merced recuerda de manera especial la misericordia de Dios y la liberación que Cristo ofrece a todos los hombres.

Considerando la conveniencia pastoral de promover esta devoción y fortalecer la identidad espiritual de la comunidad parroquial,

la parroquia hasta ahora llamada “Nuestra Señora de Fátima” pasa a denominarse “Parroquia Nuestra Señora de la Merced”.

Se exhorta a los fieles de esta comunidad a acoger este cambio como una oportunidad para renovar su amor a la Santísima Virgen y crecer en la confianza en su maternal protección.


Art. 2

De la parroquia Santa María de la Victoria, ahora denominada Virgen de las Flores

La Iglesia contempla en la Virgen María el modelo perfecto de fe y de entrega a la voluntad de Dios. A lo largo de los siglos, el pueblo cristiano ha expresado su devoción mediante diversas advocaciones que resaltan la belleza de la gracia divina que florece en la vida de los creyentes.

Considerando el valor espiritual de la advocación de la Virgen de las Flores, que recuerda la fecundidad de la gracia y la belleza de la santidad que Dios hace brotar en su Iglesia,

la parroquia hasta ahora llamada “Santa María de la Victoria” pasa a denominarse “Parroquia Virgen de las Flores”.

Se invita a los fieles a cultivar una fe viva y fecunda, que dé abundantes frutos de caridad y de esperanza.


Art. 3

De la parroquia Nuestra Señora de los Desamparados, ahora denominada Nuestra Señora de los Remedios

La tradición cristiana reconoce en la Santísima Virgen una madre solícita que acompaña al pueblo de Dios en sus necesidades y sufrimientos. Bajo la advocación de Nuestra Señora de los Remedios, los fieles han encontrado consuelo y esperanza en medio de las dificultades de la vida.

Considerando la riqueza espiritual de esta antigua devoción mariana,

la parroquia hasta ahora llamada “Nuestra Señora de los Desamparados” pasa a denominarse “Parroquia Nuestra Señora de los Remedios”.

Que esta comunidad parroquial encuentre siempre en María consuelo en las pruebas y fortaleza para perseverar en la fe.


Art. 4

De la parroquia Santo Domingo de Guzmán, ahora denominada San Juan de la Cruz

La Iglesia propone a los santos como testigos luminosos del Evangelio y maestros de vida espiritual. Entre ellos, San Juan de la Cruz, doctor de la Iglesia, se distingue por la profundidad de su enseñanza sobre la vida interior y la unión con Dios.

Considerando el valor de su doctrina y el ejemplo de su vida contemplativa,

la parroquia hasta ahora llamada “Santo Domingo de Guzmán” pasa a denominarse “Parroquia San Juan de la Cruz”.

Que los fieles de esta comunidad, inspirados por su ejemplo, crezcan en la vida de oración y en la búsqueda sincera de Dios.


Art. 5

De la capilla Santa Rosa de Lima, ahora denominada Santa Teresa de Ávila

La historia de la Iglesia está enriquecida por el testimonio de grandes santos que han enseñado con su vida el camino de la oración y de la amistad con Cristo. Entre ellos destaca Santa Teresa, cuya experiencia espiritual y enseñanza sobre la vida interior continúan iluminando a los fieles.

Considerando el valor pastoral de su testimonio,

la capilla hasta ahora llamada “Santa Rosa de Lima” pasa a denominarse “Parroquia Santa Teresa de Ávila”.

Se invita a los fieles a redescubrir el valor de la oración perseverante y de la vida interior siguiendo el ejemplo de esta gran santa.


Art. 6

De la ermita Divina Misericordia, ahora denominada Santa Margarita de Castello

La vida de los santos manifiesta de manera concreta la misericordia de Dios que actúa en la historia. Santa Margarita de Castello, conocida por su profunda fe y su paciencia en el sufrimiento, es un ejemplo luminoso de confianza absoluta en el amor de Dios.

Considerando su testimonio de santidad y su cercanía con los más pobres y necesitados,

la ermita hasta ahora llamada “de la Divina Misericordia” pasa a denominarse “Parroquia Santa Margarita de Castello”.

Que su ejemplo anime a esta comunidad a vivir la caridad cristiana con generosidad y cercanía hacia todos.


Art. 7

De la parroquia Jesús Nazareno de la sentencia “El Calvario”, ahora denominada Santa María Magdalena

Entre los discípulos del Señor, Santa María Magdalena ocupa un lugar especial como testigo de la misericordia de Cristo y como primera anunciadora de la Resurrección.

Considerando el valor de su testimonio evangélico y su ejemplo de conversión y fidelidad,

la parroquia hasta ahora llamada Jesús Nazareno de la sentencia “El Calvario” pasa a denominarse “Parroquia Santa María Magdalena”.

Que los fieles de esta parroquia encuentren en ella un modelo de amor a Cristo y de anuncio valiente del Evangelio.


Disposición final

El presente cambio de denominación no altera la identidad jurídica de las parroquias mencionadas ni sus derechos y obligaciones, sino únicamente su nombre, el cual deberá emplearse en adelante en todos los actos oficiales, registros y comunicaciones eclesiásticas.

El presente decreto tendrá fuerza de ley desde el momento de su publicación y deberá ser leído en cada una de las parroquias mencionadas.

Dado en Roma, en el Palacio de Letrán, a los nueve días del mes de marzo del año del Señor, dos mil veintiséis.

 

En Cristo y María Santísima,

 

Mons. Pablo, Card. Kynast

 

VICARIO GENERAL

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