DIÓCESIS DE ROMA
DECRETO GENERAL N.º 2/2026
Emmo. Card. Paulus
POR GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTÓLICA
VICARIO GENERAL DE SU SANTIDAD PARA LA DIÓCESIS DE ROMA
SOBRE LA NUEVA
DENOMINACIÓN DE ALGUNAS PARROQUIAS
A los Reverendos Sacerdotes, Diáconos y a todos los fieles de nuestra comunidad, saludos, bendiciones y paz de nuestro Señor Jesucristo.
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Considerando la
misión pastoral de la Iglesia de proponer continuamente a los fieles modelos de
santidad y signos visibles de la presencia de Dios en medio de su pueblo;
teniendo en
cuenta el bien espiritual de las comunidades parroquiales y la conveniencia de
fortalecer su identidad devocional;
teniendo presente lo dispuesto en los cc. 515 §2 y 1218 del Código de
Derecho Canónico y en virtud de las facultades episcopales que me han sido
conferidas por el derecho y por mandato del Sumo Pontífice,
DECRETO
Art. 1
De la parroquia
Nuestra Señora de Fátima, ahora denominada Nuestra Señora de la Merced
La devoción a
la Santísima Virgen María ha acompañado siempre la vida de la Iglesia,
manifestándose en diversas advocaciones que recuerdan su maternal cercanía con
el pueblo de Dios y su constante intercesión en favor de los fieles. Entre
ellas, la advocación de Nuestra Señora de la Merced recuerda de manera
especial la misericordia de Dios y la liberación que Cristo ofrece a todos los
hombres.
Considerando la
conveniencia pastoral de promover esta devoción y fortalecer la identidad
espiritual de la comunidad parroquial,
la parroquia
hasta ahora llamada “Nuestra Señora de Fátima” pasa a denominarse “Parroquia Nuestra Señora de la Merced”.
Se exhorta a
los fieles de esta comunidad a acoger este cambio como una oportunidad para
renovar su amor a la Santísima Virgen y crecer en la confianza en su maternal
protección.
Art. 2
De la parroquia
Santa María de la Victoria, ahora denominada Virgen de las Flores
La Iglesia
contempla en la Virgen María el modelo perfecto de fe y de entrega a la
voluntad de Dios. A lo largo de los siglos, el pueblo cristiano ha expresado su
devoción mediante diversas advocaciones que resaltan la belleza de la gracia
divina que florece en la vida de los creyentes.
Considerando el
valor espiritual de la advocación de la Virgen de las Flores, que recuerda la
fecundidad de la gracia y la belleza de la santidad que Dios hace brotar en su
Iglesia,
la parroquia
hasta ahora llamada “Santa María de la Victoria” pasa a denominarse “Parroquia
Virgen de las Flores”.
Se invita a los
fieles a cultivar una fe viva y fecunda, que dé abundantes frutos de caridad y
de esperanza.
Art. 3
De la parroquia
Nuestra Señora de los Desamparados, ahora denominada Nuestra Señora de los
Remedios
La tradición
cristiana reconoce en la Santísima Virgen una madre solícita que acompaña al
pueblo de Dios en sus necesidades y sufrimientos. Bajo la advocación de Nuestra
Señora de los Remedios, los fieles han encontrado consuelo y esperanza en
medio de las dificultades de la vida.
Considerando la
riqueza espiritual de esta antigua devoción mariana,
la parroquia
hasta ahora llamada “Nuestra Señora de los Desamparados” pasa a denominarse
“Parroquia Nuestra Señora de los Remedios”.
Que esta
comunidad parroquial encuentre siempre en María consuelo en las pruebas y
fortaleza para perseverar en la fe.
Art. 4
De la parroquia
Santo Domingo de Guzmán, ahora denominada San Juan de la Cruz
La Iglesia
propone a los santos como testigos luminosos del Evangelio y maestros de vida
espiritual. Entre ellos, San Juan de la Cruz, doctor de la Iglesia, se
distingue por la profundidad de su enseñanza sobre la vida interior y la unión
con Dios.
Considerando el
valor de su doctrina y el ejemplo de su vida contemplativa,
la parroquia
hasta ahora llamada “Santo Domingo de Guzmán” pasa a denominarse “Parroquia San
Juan de la Cruz”.
Que los fieles
de esta comunidad, inspirados por su ejemplo, crezcan en la vida de oración y
en la búsqueda sincera de Dios.
Art. 5
De la capilla
Santa Rosa de Lima, ahora denominada Santa Teresa de Ávila
La historia de
la Iglesia está enriquecida por el testimonio de grandes santos que han
enseñado con su vida el camino de la oración y de la amistad con Cristo. Entre
ellos destaca Santa Teresa, cuya experiencia espiritual y enseñanza
sobre la vida interior continúan iluminando a los fieles.
Considerando el
valor pastoral de su testimonio,
la capilla
hasta ahora llamada “Santa Rosa de Lima” pasa a denominarse “Parroquia Santa
Teresa de Ávila”.
Se invita a los
fieles a redescubrir el valor de la oración perseverante y de la vida interior
siguiendo el ejemplo de esta gran santa.
Art. 6
De la ermita
Divina Misericordia, ahora denominada Santa Margarita de Castello
La vida de los
santos manifiesta de manera concreta la misericordia de Dios que actúa en la
historia. Santa Margarita de Castello, conocida por su profunda fe y su
paciencia en el sufrimiento, es un ejemplo luminoso de confianza absoluta en el
amor de Dios.
Considerando su
testimonio de santidad y su cercanía con los más pobres y necesitados,
la ermita hasta
ahora llamada “de la Divina Misericordia” pasa a denominarse “Parroquia Santa
Margarita de Castello”.
Que su ejemplo
anime a esta comunidad a vivir la caridad cristiana con generosidad y cercanía
hacia todos.
Art. 7
De la parroquia
Jesús Nazareno de la sentencia “El Calvario”, ahora denominada Santa María
Magdalena
Entre los
discípulos del Señor, Santa María Magdalena ocupa un lugar especial como
testigo de la misericordia de Cristo y como primera anunciadora de la
Resurrección.
Considerando el
valor de su testimonio evangélico y su ejemplo de conversión y fidelidad,
la parroquia
hasta ahora llamada Jesús Nazareno de la sentencia “El Calvario” pasa a
denominarse “Parroquia Santa María Magdalena”.
Que los fieles
de esta parroquia encuentren en ella un modelo de amor a Cristo y de anuncio
valiente del Evangelio.
Disposición final
El presente
cambio de denominación no altera la identidad jurídica de las parroquias
mencionadas ni sus derechos y obligaciones, sino únicamente su nombre, el cual deberá
emplearse en adelante en todos los actos oficiales, registros y comunicaciones
eclesiásticas.
El presente
decreto tendrá fuerza de ley desde el momento de su publicación y deberá ser
leído en cada una de las parroquias mencionadas.
Dado en
Roma, en el Palacio de Letrán, a los nueve días del mes de marzo del año del
Señor, dos mil veintiséis.
En Cristo
y María Santísima,
✠ Mons.
Pablo, Card. Kynast
VICARIO GENERAL
